Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la oposición a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, realizada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Ysabel Ninoska Albornoz, en diligencia de fecha cinco (5) de marzo de 2009.
2.- SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano FELIPE BRACHO COLINA en contra del ciudadano ENDER JEHOVA GONZALEZ FUENMAYOR, y la sociedad mercantil CAPITAL REAL ESTATE, C.A., plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
- Se suspende la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha cinco (5) de marzo de 2008, sobre un inmueble constituido por la parcela identificada con el número tres.....