Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por SOLANGEL DEL VALLE CUNHA ROJAS en contra de PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, que le pueda corresponder al demandado PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinte (20) de Agosto de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diez (10) de Noviembre de 2.005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.