Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de éste juicio de DAÑOS y PERJUICIOS (TRANSITO) seguido por CIRA ELENA PEREIRA ESTRADA, en representación de su menor hijo ALEJANDRO JOSE PAREDES PEREIRA y la ciudadana MAYOLIS DEL CARMEN LUGO JIMENEZ, en representación de su menor hija EYMI SARAI PAREDES LUGO, como Universales Herederos del ciudadano CLIVER ALBERTO PAREDES LEON contra Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, y el ciudadano WILLIAM JOSE PERNIA, suficientemente identificados; y como consecuencia, solicita la Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Pl.....