Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) en contra de las firmas mercantiles CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.C.O.C.A, DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO, C.A. y GIOVANNY OLIVA CAPUTO, ya identificados, declara:
1) PROCEDENTE LA REPOSICIÓN de la causa, al estado de que discurra el lapso dispuesto en la norma adjetiva contenida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lapso que se iniciará, el próximo primer día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación, y por vía de consecuencia.
2) NULOS y sin efecto jurídico alguno, las actuaciones posteriores a la constancia en actas de la intimación de la defensora ad-litem.
3) No h.....