En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, Abogados en ejercicio Damaso Mavarez Piña y Patricia Sarcos Romero, respectivamente, los cuales tiene facultad expresa para convenir, desistir, transigir, así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de su mandante, carácter que se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios (06) y (119) del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nom.....