Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana BEATRIZ CHIQUINQUIRA ARIAS, actuando como Apoderada de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ARIAS GONZALEZ, CRUZ MARIA ARIAS GONZALEZ, INES GREGORIA ARIAS GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA ARIAS GONZALEZ, antes identificados, en contra del ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado. Así se decide.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-