Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano FREDDY ALONSO TORRES, contra los ciudadanos DIANA MARLENE JIMÉNEZ CUNHA y FREDDY ALONSO TORRES JIMENEZ, antes identificados, y consecuencialmente:
NULA LA VENTA, realizada entre los ciudadano DIANA MARLENE JIMÉNEZ CUNHA y FREDDY ALONSO TORRES JIMÉNEZ, la cual quedó anotada bajo el Nº77, Tomo 43, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia.
2.-) Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-