D E C I S I Ó N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano YOHAN GUILLERMO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad número V-14.084.049, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana DOMINGA ANTONIA REYES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.996.361, a quienes se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación de las Tutoras Int.....