DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA en el juicio de NULIDAD DE ACTAS, que siguen los ciudadanos HERNÁN LUIS SCHOTBORGH y EDI CAROLINA ORDOÑEZ DE SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-13.746.944 y 15.602.933 respectivamente, ambos con número telefónico: 0412-6825080, correo electrónico: hschotborgh@gmail.com, y domiciliados en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAL FIRE SERVICE, C.A. (IFCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2004, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1-A; al estado de practicar la citac.....