En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la parte demandante, por ante este Juzgado, en fecha 14 de Abril de 2010, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano JULIO ALBERTO LUGO LARA en contra de la ciudadana ONEILA ELENA PIÑA CARRIZO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-