D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana EDIHT MARGARITA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.892, domiciliada en el domicilio Cabimas en contra del ciudadano al ciudadano GENEXIO ANTONIO GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.604.547, domiciliado en el Municipio Cabimas
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE a la parte demandante, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de .....