En el juicio de DIVORCIO seguido por LIGIA ANTONIA ROJAS en contra de ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, todos identificado en la parte narrativa del presente fallo medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: de los conceptos: prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, bonos de producción, meritocracia y vacaciones, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ENRIQUE ASUNCION VELASQUEZ GUERRA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Se niega el decreto de medidas de embargo preventivo sobre sueldo, utilidades, bono vacacional y cualquiera cantidad de dinero por cuanto la solicitante no indicó con precisión los conceptos a embargar.