En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologada la Transacción suscrita por el abogado RAUL BLONVAL PAOLINI, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., y por la abogada LAURA FIGUEROA LEAL, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad INPARK DRILLING FLUIDS S.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil SUPLIDORA NACIONAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificados, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
5.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia volun.....