En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por los abogados ALEXIS VILLARROEL y JULIO SALAZAR, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la abogada LAURA FIGUEROA, como apoderada judicial de la parte demandada, por ante el Juzgado Primero Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA (DUAL S&S, C.A), contra Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.,, ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en.....