Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano JUAN QUINTERO, en contra de la ciudadana LIGIA PRIETO DE QUINTERO.
2.-) SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada ciudadana LIGIA PRIETO DE QUINTERO.
3.-) Se condena a la demandada ciudadana LIGIA PRIETO DE QUINTERO, al pago de la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.000.000,oo), monto de la obligación demandada, más los intereses de mora que se causen hasta la definitiva cancelación de la obligación