Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana KATHY AMPARO ARGUELLO ALFONZO, y los ciudadanos KELVYS ANTONIO ALFONZO ARGUELLO y KARIN GLENSY ALFONZO ARGUELLO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CANDIDO SEGUNDO ALFONZO MUSSETT. Así se declara.