Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por el ciudadano DOUGLAS RAMON ROMERO NAVA, contra el ciudadano JHONNY DE JESUS BORJAS RIVERO, antes identificados; en consecuencia:
"Se ordena a la parte demandada ciudadano JHONNY DE JESUS BORJAS RIVERO, que cumpla con lo acordado en el contrato preliminar de compra-venta, debidamente autenticado en fecha 21 de diciembre de 2.006, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, anotado bajo el No. 11, tomo 97, de los libros de autenticaciones, referente a la formalización definitiva de la operación de compra-venta pactada y la tradición legal del inmueble optado, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, y por ende, la entrega del resto de.....