Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad del actor opuesta por la representante de la parte demandada sociedad mercantil Compañía Distribuidora de Bebidas y Lácteos, Compañía Anónima (DISBELACA) y en consecuencia:
2.-) INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION, seguida por la sociedad mercantil Unión de Productores Agropecuarios C.A. (UPACA) en contra de la sociedad mercantil Compañía Distribuidora de Bebidas y Lácteos, Compañía Anónima (DISBELACA); sobre el bien inmueble formado por terreno propio ubicado en la avenida Andrés Bello, en el sector denominado Ambrosio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.