En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY contra ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A, Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
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