Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR, la demanda de Divorcio propuesta por SALVADOR SEGUNDO ROMERO en contra de GREGORIA COROMOTO PAREDES RIVERO, ya identificados, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha nueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-