Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.011, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la COOPERATIVA BOLIVARIANA LA LAJA, en contra de la COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (BsF. 278.558, 17), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.