Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- CON LUGAR, el recurso de Oposición de Tercero, que conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, fuere propuesto por el ciudadano NOLBERTO JOSE QUINTERO, en el juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación seguido por el ciudadano JUAN QUINTERO, en contra de la ciudadana LIGIA PRIETO DE QUINTERO, ya identificados; y en consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo recaída sobre el vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Nova, AÑO: 1969, SERIAL DE CARROCERIA: 11369JCL02620, SERIAL DE MOTOR: CBCHB219905, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, PLACA: VAR374; y ejecutada en fecha 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda,.....