Por los fundamentos antes expuestos, y en resguardo de la seguridad jurídica, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de ésta solicitud de INSERCION DE PARTIDA, formulada por el ciudadano DANIEL JOSE VARONA VALENCIA, suficientemente identificados, y en consecuencia solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir la actuaciones que conforman este expediente en forma original. Ofíciese.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-