Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA
SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ en contra de GRISELDA BEATRIZ MEDINA CAMACARO, ya identificados; y en consecuencia:
SE MANTIENE VIGENTE el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos antes citados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Junio de 2.008.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE