Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE lo siguiente:
1.-) NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora COOPERATIVA DE HOSTERIA ZUMAQUE, R.S., representada por su Presidente ciudadano HIRVIN RONDON ACOSTA, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA ROMERO, antes identificado.
2.-) DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, para que se haga la respectiva Anotación de la Litis sobre el documento de fecha 18 de febrero del año 2.014, bajo el No. 32, tomo III, protocolo primero, primer trimestre, correspondiente a la operación de compra-venta del inmueble constituido por el edificio denominado "Cent.....