Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Comisiones, Utilidades o Aguinaldos y liquidas, que percibe el demandado MARCOS SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ, como trabajador en la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta de Débito que sustituye la Ficha de Comisariato, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubr.....