Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
- Un inmueble constituido por una casa para habitación, edificada sobre un terreno propio, que abarca una superficie total de CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (479,13 MTS) aproximadamente, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Miranda del estado Zulia, la cual consta de porche de platabanda, tres cuartos, sala, comedor, sala corredor, sala sanitaria cpon sus respectivo baño y cocina; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Maricel.....