Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decide:
1.-) Ordena, la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 28 de octubre de 2003 y ejecutada en fecha 01 de marzo de 2004, sobre el inmueble y los bienes muebles allí descritos.
2.-) Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), para que entregue al ciudadano OTTO BASTIDAS, demandado de actas, los bienes muebles objeto de la singularizada cautelar.
3.-) Se ordena participar la suspensión de esta cautelar, al Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, a los fines y efectos legales y consecuenciales.
4.-) Sigue vigente el decreto y ejecución de medida de embarg.....