Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido al inicio de la acción, por el ciudadano EZIO RINALDI, y posteriormente por la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, como cesionaria del la parte actora y de la codemandada Esmiriam Estrada de Perez. Contra los ciudadanos OLGA ROSA VALLES, ESMIRIAM ESTRADA DE PEREZ, AMALOA DEL VALLE ESTRADA VALLES y LELYS AMARILIS ESTRADA VALLES. ya identificados, declara:
1) HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,el desistimiento de esta acción, propuesto por la parte aquí demandante, diligencia de fecha 18 de Abril de 1997.
2) Que no hay condenatoria en costas en virtud de que el desistimiento fue realizado por la parte actora, y fue consentido por la parte demandadaza.
3) Que se s.....