Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de esta Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos PEDRO FRANCISCO COLON LOZANO y BETHANIA DEL CARMEN JIMENEZ ESTRADA, anteriormente identificados.
2. SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de esta Circunscripción Judicial, para que conozca sobre la presente causa. Se ordena remitir las actuaciones originales a la Unidad Receptora de Documentos (URDD) correspondiente.
3. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.