En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA REYES QUINTERO y ANTONIO RAFAEL BASABE MARQUEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Se ordena Oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, a fin de participarle sobre la Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrado por las partes, anexandosele copia certificada de la solicitud y de la presente resolución para su mayor entendimiento.-
c) Se ordena expedir las copias certificadas Mecanografías y las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solic.....