Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que conozca de la presente causa, por ser el Juez competente por la materia, cuantía y territorio, incoado por la Sociedad Mercantil FOLCHI MARÍTIMO, C.A. (FOMARCA), por el procedimiento de Ejecución de Laudo Arbitral a la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. en el estado en que se encuentre. Así se Decide.-