III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la Solicitud de INTERDICCIÓN formulada por el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO SIRA, antes identificado, declara:
1.-) La no aceptación de la competencia para conocer de la Solicitud de INTERDICCIÓN.
2.-) La Solicitud de Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir mediante oficio, originales de las actuaciones que conforman este expediente. Ofíciese. -
3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-