En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIEVA GARCIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por ante este Juzgado, en fecha 11 de Noviembre de 2010, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO contra MINERVA RAMONA MAVAREZ ALBORNOZ y LEIDA SPLUGA DE BELLO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) Archívese el expediente.-.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-