Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano ADELSO GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS CABIMAS LAGUNILLAS, C.A., por no proceder en derecho. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de pertenecer este procedimiento a la jurisdicción voluntaria.