En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la empresa ASESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A., contra la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA).
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 93/100 (Bs.F. 64.930,93), suma intimada. En este caso las cantidades.....