Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CIRA MARTA OBERTO DE MORILLO, GLADYS MARGARITA, HENRY DAVID, MAYRA JANET, RUTH MARIA, CIRA MARGARITA, JOEL ANGEL, MIRNA ESTHER, NOHEMI DE JESUS, DINA ELIZABETH MORILLO OBERTO, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DOMINGO EULALIO MORILLO. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos CIRA MARTA OBERTO DE MORILLO, GLADYS MARGARITA, HENRY DAVID, MAYRA JANET, RUTH MARIA, CIRA MARGARITA, JOEL ANGEL, MIRNA ESTHER, NOHEMI DE JESUS, DINA ELIZABETH MORILLO OBERTO, esposa e hijos l.....