En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMACA).
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.5.582.833,08), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes mu.....