Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
¿ Su incompetencia para conocer de la Apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana GINA ANTUNEZ DE SUAREZ, debidamente asistida de Abogado, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, y en consecuencia;
¿ DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer de la presente Apelación, para lo cual se ordena remitir la presentes actuaciones a los fines de que conozca de la misma, una vez que quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE......