En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA EMILCE SANCHEZ OREJUELA, en contra de DONNY MEDINA, IMPROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano DONNY MEDINA, ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte, por ser estas INEMBARGABLES de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Se niega el decreto de medida de embargo provisional sobre los conceptos Vacaciones, Fideicomiso e Intereses.