Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha cinco (05) de Mayo del año 2.009, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA y Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a los co-demandados a pagar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. 1.308.645, 30), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.