Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
¿ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses y Caja o Fondo de Ahorros de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos S.A., desde el día doce (12) de Noviembre del año 1.994, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; en virtud del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD.....