Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, SOBREVENIDA, propuesta por la profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, identificada con Cédula de Identidad No. V-14.053.835, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, manifestando actuar por mandato y representación de la ciudadana MARIA FRANCIASCA (sic) ANDRADE VILLEGAS, EN EL JUICIO QUE POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) intentó la Ciudadana LUZ MARINA MANZANILLO DE MARIN y OTROS contra la Empresa AGRICOLA TORONDOY C.A., que conoce esta Instancia por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, conforme a decisión de fech.....