Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, seguido por la CIUDADANA ALINTA ROSA VILLASAMIL DE RINCON contra EL CIUADANO SIEM CHUNG MING YANG, identificados en actas; y consecuencialmente declara:
a) RESCINDIDO en todas sus formas, el contrato de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 30 de Junio de Dos Mil Seis (2006), bajo el No. 10, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, que versaba sobre el inmueble formado por terreno propio y la construcción sobre dicho terreno, que consta de dos salones, una cocina, dos baños, construida con bloques de arcilla frisados, techo en parte con estructura metálica, recubierta con lámina.....