En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA MC PHARMA, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ello:
Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en contra de la parte demandada la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha ocho (08) de octubre de 2.010.
No se archive.....