Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.) IMPROCEDENTE, la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada JESENIA VELASQUEZ URRIBARRI, en fecha tres (3) de octubre de 2006.
2.) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANDRADE MANZANERO, en contra del ciudadano ATILIO RAMÓN ARAUJO MORALES, plenamente identificados en actas.
3.) Se condena a la parte demandada ciudadano Atilio Ramón Araujo Morales, al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), equivalentes al día de hoy a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 20.000,00) .....