En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE la homologación al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ÁNGEL CHOURIO actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JOELMA GUEVARA en contra de la ciudadana JACKELINE MARINA ESCOBAR PASTO.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-