En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue ALEXIS RAMON LOPEZ VASQUEZ contra HENRY JOSE VILCHEZ RIOS, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se archivara el expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-