En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por MORAIMA ANTONIA COLINA DE COLINA contra ALEJANDRO RAMON COLINA RODRIGEZ, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ALEJANDRO RAMON COLINA RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2011 - Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MORAIMA ANTONIA COLINA DE COLINA, antes identific.....