Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos TERESA DE JESUS CHIRINOS CHIRINOS, OSWALDO RAMON, OSMER SANTANA, ORLANDO JOSE, OSCAR, ANA MARIA, YADIRA CHIQUINQUIRA, YANIRA DEL CARMEN, YUNARIS RAMONA, YSABEL DE LA CHIQUINQUIRA y OMAR JESUS TORREALBA CHIRINOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE SANTANA DE JESUS TORREALBA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.